top of page

Breve comparación entre la Resolución 210/2007 y la 02/2018 del Ministerio de Educación Superior (MES): Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la educación superior.

En un informe anterior del Observatorio de la Libertad Académica (OLA), fue sometida a análisis la Resolución 02/2018 del MES, contentiva del Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la educación superior. En aquel informe se constató cómo la normativa hacía imposible el ejercicio de las libertades académicas y otros derechos humanos debido a que insistía en reafirmar el protagonismo del adoctrinamiento político e ideológico en los espacios universitarios cubanos en función de los intereses del grupo gobernante.

 

La propuesta del presente informe consiste, entonces, en realizar una breve comparación entre la Resolución 2/2018 y la norma que derogó, la Resolución 210/2007, y que fue el reglamento para el trabajo docente y metodológico en la educación superior entre 2007 y 2018.

 

El reglamento aprobado en 2018 contiene aspectos que modifican al aprobado en 2007, pero también contiene otros que son continuidad y apenas se apartan de los postulados de la norma anterior. Esta breve comparación no se centrará en las semejanzas y diferencias generales entre ambas normas sino en los temas relacionados con el trabajo político ideológico y los preceptos que facilitan o propenden a facilitar la supresión de la libertad académica y la violación de los derechos humanos en general. La comparación permitirá concluir si entre ambas normas existe ruptura o continuidad en cuanto a las temáticas mencionadas.

 

Debe recordarse que en el análisis de la Res. 02/2018 se identificó la presencia de condicionantes de naturaleza política o ideológica en las siguientes materias:

• Formación de los profesionales de nivel superior (art. 1).

• Aspectos del trabajo metodológico individual (art. 20).

• Preparación de la carrera (art. 24).

• Colectivos de asignatura y sus funciones (art. 31).

• Preparación de los profesores (art. 38).

• Colectivos de año (art. 42).

• Departamentos (art. 45).

• Trabajo docente (art. 156).

• Evaluación de las prácticas laborales (art. 211).

• Alumnos ayudantes (art. 239).

 

Se identificarán, entonces, cuáles de estos puntos proceden textualmente de la Res. 210/2007, cuáles han sufrido modificaciones y cuáles son originales de la Res. 02/2018.

• Formación de los profesionales de nivel superior

 

Este aspecto ya viene abordado desde el primer artículo de la Res. 210/2007 que expresa lo siguiente:

 

ARTICULO 1.-La formación de los profesionales de nivel superior es el proceso que, de modo consciente y sobre bases científicas, se desarrolla en las instituciones de educación superior para garantizar la preparación integral de los estudiantes universitarios, que se concreta en una sólida formación científico técnica, humanística y de altos valores ideológicos, políticos, éticos y estéticos, con el fin de lograr profesionales revolucionarios, cultos, competentes, independientes y creadores, para que puedan desempeñarse exitosamente en los diversos sectores de la economía y de la sociedad en general.

 

La Res. 02/2018 simplemente reproduce punto por punto el contenido de este artículo. En el análisis de la Res. 02/2018 se esclarecieron, con cierto detenimiento, algunos conceptos cuya interpretación es necesariamente extrajurídica.

 

Tal es el caso de términos como “político” e “ideológico” que en el contexto cubano tienen un significado muy especial. Para mayor profundidad es recomendable consultar ese informe anterior del OLA. Baste señalar por el momento que si bien la formación de “altos valores ideológicos” y “políticos” con el fin de “lograr profesionales revolucionarios” puede parecer, aun en un contexto neutral, demasiado injerencista en la autonomía individual de la persona, interpretarlos a partir de las acepciones que estos contextos tienen en el contexto cubano los hace aún más represivos de la libertad académica. Téngase en cuenta que en Cuba los altos valores ideológicos y políticos son los del Partido Comunista gobernante, y “profesionales revolucionarios” son aquellos que se pliegan o defienden los intereses del régimen.   

 

• Aspectos del trabajo metodológico individual.

 

ARTICULO 30.-El trabajo metodológico individual es la labor de auto preparación que realiza el profesor en los aspectos científico técnico, didáctico, filosófico, político ideológico e informáticos requeridos para el desarrollo de su labor docente. Esta auto preparación es premisa fundamental para que resulte efectivo el trabajo metodológico que realiza el profesor de forma colectiva.

 

Este artículo se corresponde con el número 20 de la Res. 02/2018 y, más allá de algunos ligeros cambios, es muy similar al de la Res. 210/2007 que aquí se reproduce en cuanto a los aspectos político-ideológicos que establece como parte del trabajo metodológico individual del profesor. En otras palabras, el profesor está condicionado por la norma para incorporar en su preparación individual el discurso ideológico oficial en claro detrimento de su libertad de pensamiento y opinión. 

• Preparación de la carrera, colectivos y sus funciones, preparación de los profesores y departamentos.

 

Pueden agruparse todos estos aspectos en un solo punto porque ambas normas los organizan de modo diverso, pero siempre como componentes de un sistema jerárquicamente estructurado.

 

La Res. 210/2007 en su artículo 35 a los colectivos de disciplina la función de actualizar permanentemente los contenidos de la disciplina y su orientación político-ideológica. Su artículo 38 establece la misma función para los colectivos de asignatura.

 

Por su parte, la Res. 02/2018, al estructurar esta sección de su articulado de otro modo, encuentra espacio para ser más explícita en la repartición a distintos niveles de tareas que persiguen hacer avanzar los intereses políticos e ideológicos del régimen.

 

Así, el artículo 24 de la Res. 02/2018 incluye en la propia preparación de la carrera el enfoque en la formación político-ideológica de los estudiantes y establece que las actividades sociopolíticas constituyen una de las tres dimensiones de la estrategia educativa de cada carrera junto a la dimensión curricular y la de extensión universitaria.

 

La Res. 02/2018 en su artículo 31 también otorga a los colectivos de asignatura la función de “…mantener la actualización permanente de los contenidos y su orientación político ideológico y profesional…” que la Res. 210/2007 les otorgara en su artículo 38. La Res. 02/2018, no obstante, insiste más en la inclusión de estas determinaciones y en su propio artículo 38 establece que “… el profesor ha de poseer una adecuada preparación política, ideológica, pedagógica, metodológica, profesional y cultural para el mejor cumplimiento de sus funciones…”

 

En su artículo 42 también recalca a los colectivos de año que debe incluir las dimensiones educativas, incluida la sociopolítica, en el documento fundamental de su trabajo: la estrategia educativa del año.

Finalmente, en su artículo 45 afirma que en los departamentos también debe enfocarse el trabajo en la dimensión político-ideológica. El jefe del departamento ha de tener entre sus funciones el garantizar la superación integral del personal docente que tiene a su cargo y para ello debe establecer como vía esencial “…un sistema de trabajo metodológico que tribute a la formación continua del colectivo en lo pedagógico, profesional, científico, político - ideológico, económico, social y, en general, a la cultura integral del profesor.”

 

Como es evidente, en esta sección la Res. 02/2018 es mucho más enfática en materia política ideológica que la Res. 210/2007. En parte se debe a que hace un tratamiento distinto de la materia abordada, la organización del trabajo metodológico, no obstante, es difícil no detectar aspectos originales de la Res. 02/2018 que son muy importantes como el tema de las dimensiones educativas. Sin lugar a duda, la norma de 2018 se esfuerza por integrar el trabajo político ideológico y el docente metodológico a un nivel más profundo y explícito que la norma anterior.

 

• Trabajo docente.

 

Como ejemplo de lo anterior téngase en cuenta este artículo de la Res. 02/2018 que carece de equivalente en la Res. 210/2007:

 

ARTÍCULO 156: Con el propósito de complementar la formación general integral de los estudiantes en la sede central y en los centros universitarios municipales y filiales, el personal dirigente garantizará su participación en tareas económicas y sociales de alto impacto, visitas dirigidas a objetivos de interés político, económico y social, así como en intercambios con autoridades territoriales y nacionales acerca de programas de desarrollo económico y social, y sus resultados. Promoverán también la participación de los estudiantes en actividades políticas, culturales, deportivas, de reafirmación profesional, entre otras, en coordinación con las organizaciones estudiantiles.

 

Este artículo es la expresión de una estrategia que, en caso de existir, no tuvo cabida en la norma anterior. Desde un conocimiento simplemente empírico es posible afirmar que la estrategia enunciada en el artículo ha sido puesta en práctica durante décadas en las universidades cubanas. Es un punto interesante que en 2018 se haya decidido incorporarla a una norma que versa sobre el trabajo docente metodológico. En cierto sentido se formaliza burocráticamente lo que era una costumbre nacida de una estrategia política, un proceso recurrente en la Cuba de los últimos años.

 

• Evaluación de las prácticas laborales.

 

Ambas normas vuelven a coincidir al incluir la participación en las actividades político-sociales de la entidad laboral como un aspecto para tener en cuenta en la evaluación de las prácticas laborales. Más allá de algunas diferencias en la puntuación, el artículo 211 de la Res. 02/2018 es idéntico al 185 de la Res. 210/2007:

 

ARTICULO 185. La evaluación final de la práctica laboral se realizará en correspondencia con las actividades previstas para cada carrera y tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las tareas, la iniciativa e independencia demostradas por el estudiante, su disciplina laboral y participación en las actividades político-sociales de la entidad laboral; así como otros aspectos de interés para la preparación del profesional.

 

• Alumnos ayudantes.

 

Finalmente, coinciden también ambas normas (art. 239 de la Res. 02/2018 y 216 de la Res. 210/2007) en tomar en cuenta y valorar la conducta política del estudiante que pudiera ser seleccionado como alumno ayudante.

 

ARTICULO 216.- Los estudiantes podrán ser seleccionados como alumnos ayudantes, preferiblemente, al concluir el primer año de la carrera. Los requisitos mínimos que debe tener un estudiante para ser seleccionado como alumno ayudante son:

 

a) Buenos resultados docentes.

b) Buena evaluación de la conducta política y social, avalada por las organizaciones estudiantiles.

c) Aptitud y disposición para trabajar como alumno ayudante, en las tareas que se le asignen, ya sean docentes o investigativas.

 

Las conclusiones a las que puede arribarse coinciden con las expresadas en el análisis de la Res. 02/2018 mencionada anteriormente. Ambas normas hacen imposible el ejercicio de la libertad académica y establecen esquemas violatorios de los derechos humanos al restringir libertades como las de pensamiento, opinión, expresión y participación política.

 

La comparación, no obstante, parece ejemplificar, aunque sea a nivel hipotético, un fenómeno interesante y digno de estudio: el creciente esfuerzo llevado a cabo por quienes controlan el aparato estatal cubano para dar expresión y fuerza normativa a políticas, prácticas y costumbres diseñadas décadas atrás para sostener y reforzar al régimen establecido en su provecho. Lo que en 2007 era una simple mención, la fórmula del trabajo político ideológico, cuya finalidad era amparar ciertas prácticas no definidas expresamente, al menos en la propia norma, ya en 2018 constituyen un conjunto de principios que se integran a todos los niveles del trabajo docente y metodológico.

bottom of page