Análisis de la Ley No. 16 “Código de la niñez y la juventud” de 1978. Segunda parte.
En un informe anterior del Observatorio de la Libertad Académica fue analizado el contexto y el preámbulo de la Ley No. 16 proclamada el 4 de agosto de 1978 en Cuba. En el presente informe se da continuidad al análisis enfocando la atención en el articulado de la mencionada ley.
En el primer título, dedicado a las disposiciones generales, se establece el alcance de los derechos y obligaciones regulados por la ley y su lugar en el ordenamiento jurídico del modo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- El Código de la Niñez y la Juventud regula la participación de los niños y jóvenes menores de treinta años en la construcción de la nueva sociedad y establece las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su educación conforme al objetivo de promover la formación de la personalidad comunista en la joven generación.”
“ARTÍCULO 2.- Este Código forma parte del orden legal socialista; por tanto, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación vigente, en relación con la niñez y la juventud, deben ajustarse a lo previsto en sus normas.”
Vale la pena hacer notar que estos artículos dotan al Código de la Niñez y la Juventud de un alcance muy amplio, por cuanto marca la pauta de toda otra normativa que afecte a los menores de treinta años. En este sentido se plantea como función y aspiración primordial la formación de una “personalidad comunista” en la “joven generación” y dedica el segundo título de la ley a definir ese propósito:
“ARTÍCULO 3.- La formación comunista de la joven generación es una preciada aspiración del estado, la familia, los educadores, las organizaciones políticas, sociales y de masas que actúan constantemente para que en el propio quehacer de la construcción socialista, surjan y se desarrollen en los niños y jóvenes, los valores ideológicos del comunismo y los atributos y cualidades que les permitan cumplir su papel como herederos activos participantes y continuadores de la obra revolucionaria, inculcando y promoviendo en ellos:
(…)
- la dedicación a la causa del socialismo y el comunismo y la fidelidad a la clase obrera y a su vanguardia marxista-leninista, el Partido Comunista de Cuba…”
La vocación sectaria de estos propósitos no se limita a una “preciada aspiración” en la que se da por sentada la colaboración de la familia y los educadores, la ley también determina la necesidad de “combatir” cualquier desviación de ese propósito:
“ARTÍCULO 8.- La sociedad y el Estado trabajan por la eficaz protección de los jóvenes ante toda influencia contraria a su formación comunista.
En consecuencia, los jóvenes han de rechazar cualquier manifestación de conducta delictiva, antisocial o diversionista; combatir las concepciones y actitudes negativas de la vieja sociedad, respetar los derechos de los demás y cumplir los deberes sociales que les imponen la Constitución y demás leyes.”
La conducta “diversionista” ha sido un tópico recurrente en la Cuba castrista. La simple verbalización de la frase “diversionismo ideológico” como calificativo de cualquier empeño, proyecto o “actitud” ha tenido el peso de una condena para aquellos que han sido su objeto. En los informes del OLA abundan los ejemplos de la aplicación efectiva del principio expresado en este artículo 8 y del uso de la frase “diversionismo ideológico” para descalificar el ejercicio de derechos como la libre emisión del pensamiento o la participación política, a veces limitados al ámbito de una “actitud”.
Otro rasgo característico de la parafernalia ideológica del régimen es presumir el consenso mayoritario de la sociedad en torno a un proyecto político que nunca se ha probado en elecciones libres y competitivas:
“ARTÍCULO 10.- Es un deber y un motivo de honor para la clase obrera educar a la joven generación de modo comunista. En tal sentido, los dirigentes estatales y de la administración apoyan las diversas iniciativas que, para lograr ese objetivo, promueven los sindicatos y los colectivos de trabajadores.”
El Título III aborda “la participación e iniciativa de los escolares y estudiantes”. Uno de los pilares educativos es la combinación del estudio y el trabajo en todos los niveles educativos. Independientemente del valor pedagógico que pueda tener esta doctrina, vale la pena destacar el carácter fundamentalista que adquiere la instrumentalización de toda práctica educativa en función de la finalidad esencial, la formación de la personalidad comunista:
“ARTÍCULO 14.- La combinación del estudio y el trabajo, principio marxista y martiano, es uno de los fundamentos en que se basa la pedagogía revolucionaria. Este principio se aplica desde el círculo infantil mediante sencillas actividades laborales; en la educación primaria, en el cultivo de los huertos y parcelas escolares, otras tareas y las actividades pioneriles de carácter productivo; en la educación general media, con las modalidades de la escuela al campo y en el campo; en la formación del personal pedagógico, con el trabajo productivo y la práctica docente; en la educación técnica, profesional y superior, mediante la incorporación de los estudiantes a centros de trabajo o áreas de la propia escuela; y en general con las actividades socialmente útiles que realizan. Los niños y jóvenes aprenden así a valorar la función social de su trabajo, la de los demás trabajadores y la contribución que representa a la sociedad; se les desarrolla la conciencia de productores; adquieren hábitos laborales y se les forman otras cualidades de la personalidad comunista.”
O también:
“ARTÍCULO 15.- Los organismos estatales de la educación, a través del Sistema Nacional de Educación:
-prestan especial atención a la formación en los estudiantes de una concepción científica del mundo y los rasgos que caracterizan la personalidad comunista;
(…)
Para realizar estas funciones, reciben la colaboración de los órganos locales del Poder Popular y de las organizaciones políticas, sociales y de masas.”
Del mismo modo, el rol de los educadores y las escuelas es precisado:
“ARTÍCULO 18.- Los educadores tienen una elevada misión en la formación de la personalidad comunista. Deben ser bien seleccionados, bien preparados, capaces de enseñar con su propio ejemplo. Igualmente tienen la alta responsabilidad de contribuir a la formación de los mejores hábitos de conducta en los niños y jóvenes.(…)”
“ARTÍCULO 20.- La escuela es la institución educativa básica; con su labor contribuye decisivamente a la formación comunista de los educandos, de acuerdo con el progreso social, los avances de la ciencia pedagógica y las necesidades del desarrollo científico-técnico.”
Y en consonancia con esta amplia red de control se fijan las obligaciones fundamentales de niños y jóvenes:
“ARTÍCULO 22.- Son obligaciones fundamentales de los niños y jóvenes estudiantes:
(…)
- elevar su nivel ideológico, cultural y estético…”
En los diferentes casos que ha presentado el OLA a lo largo de sus numerosos informes puede apreciarse que esta “obligación” tiene consecuencias prácticas en la vida de los estudiantes, así como también en la vida privada y profesional de profesores y educadores la responsabilidad que les ha sido impuesta. La correcta “actitud política” o la “integralidad” –concebida con un fuerte componente político- son condiciones que se le imponen a derechos humanos como son el derecho a la educación o al trabajo. La ley declara abiertamente estos condicionamientos y llega a asumir el acceso a la educación superior como un compromiso político:
“ARTÍCULO 23.- Al terminar la enseñanza básica, los jóvenes pueden continuar los estudios en instituciones preuniversitarios, centros politécnicos o dedicados a otras enseñanzas especializadas, sobre la base de los rendimientos académicos, actitud política y conducta social”.
“ARTÍCULO 24.- Los graduados de nivel medio superior pueden continuar estudios universitarios en la especialidad que elijan, de acuerdo con su expediente académico, actitud integral y a las regulaciones dictadas por los organismos correspondientes”.
“ARTÍCULO 25.- El ingreso en los centros de educación superior constituye un alto reconocimiento social y un compromiso ante la clase obrera y la Revolución”.
“ARTÍCULO 26.- Los egresados de centros politécnicos y de otros estudios especializados de nivel medio superior se incorporan a la producción y pueden ingresar en cursos universitarios para trabajadores. Los graduados con mejores expedientes académicos y una correcta actitud integral pueden continuar sus estudios en los centros de educación superior, sin previa vinculación a la actividad laboral.”
Tampoco se descuida el componente teórico de la formación de la “personalidad comunista”. La enseñanza y el aprendizaje del marxismo-leninismo son obligatorios a todos los niveles educativos y el adoctrinamiento político-ideológico alcanza a las actividades extracurriculares de los centros docentes:
“ARTÍCULO 33.- El Estado concede particular atención a la enseñanza del marxismo-leninismo, por su importancia para la formación ideológica y la cultura política de los jóvenes estudiantes.
La juventud, ante la labor que el Estado realiza por brindarle una formación marxista-leninista, asume el deber de profundizar sus conocimientos sobre la concepción científica del mundo como base necesaria para todo aprendizaje y de mantener una actitud consecuente con estos principios”.
ARTÍCULO 34.- Las direcciones de los centros docentes, en coordinación con las organizaciones juveniles y pioneril, según corresponda, incluyen en sus planes de trabajo las actividades político-ideológicas, científicas, patriótico-militares, artístico-culturales, deportivas y recreativas de los escolares y estudiantes.”
En el Título IV “De la participación e iniciativa de la juventud trabajadora” se definen fenómenos como las “obras de choque” y el “trabajo voluntario” que han tenido una presencia muy importante en la vida del estudiantado universitario cubano. El trabajo voluntario ha sido de hecho un mecanismo para identificar el nivel de compromiso político del estudiantado, no precisamente porque la participación demuestre la presencia de determinadas convicciones, sino porque la ausencia a estos trabajos, hipotéticamente voluntarios, generalmente se interpreta como falta de “compromiso con la revolución” y con frecuencia desencadena tensiones, presiones y hasta hostigamiento sobre la persona. La propia ley expresa la importancia que las autoridades le conceden a este tipo de tareas que en la práctica funcionan como actos de pleitesía al régimen más allá de cualquier convicción:
“ARTÍCULO 59.- Las obras de choque son tareas fundamentales para el desarrollo económico del país; la participación de la juventud en esta actividad constituye un mérito y un honor y es un importante factor en la educación laboral, y tiene además un profundo contenido ideológico y contribuye al cumplimiento de los planes económicos.
La juventud ejecuta voluntariamente las obras de choque que promueve el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en coordinación con el Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas. (…)”
“ARTÍCULO 64.- El trabajo voluntario no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, como hermosa manifestación de la ideología comunista,contribuye a la formación de la juventud que lo valora altamente y lo realiza con particular entusiasmo.”
Al tema de la defensa y la preparación militar está dedicado el Título V, “Del honor y el deber supremo de la juventud de defender la patria y el socialismo”. La preparación “patriótico-militar” está presente desde la infancia y sirve como vehículo para el adoctrinamiento ideológico desde edades tempranas:
“ARTÍCULO 68.- Los niños y jóvenes se preparan para la defensa de la patria mediante la educación patriótico-militar, la adquisición de conocimientos militares, los cursos de prerreclutas, la incorporación de los jóvenes al Servicio Militar Activo y posteriormente a las reservas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, haciendo suyo con honor, los principios del internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa”.
“ARTÍCULO 70.- El incremento de las cátedras militares permite que en los centros de enseñanza media y superior se preparen los jóvenes de ambos sexos para la defensa de la patria y el socialismo y de esta forma se facilita su posterior incorporación a las Fuerzas Armadas Revolucionarias.”
En la enseñanza superior se imparte la preparación militar incluso como una asignatura más del currículo donde las temáticas militares se abordan desde una perspectiva política e ideológica muy marcada. También el ámbito de las artes, la literatura, la música, la recreación y la cultura en general tiene un tratamiento en la ley. En el Título VI, “Del desarrollo de la joven generación hacia una vida culta”, se vuelve a insistir en el dogma totalitario de que todo aspecto de la vida pública o privada debe estar marcado por la impronta del régimen:
“ARTÍCULO 83.- Los organismos estatales de la cultura:
- prestan especial atención a la formación profesional e ideológica de los jóvenes escritores y artistas, velando porque constituyan un ejemplo como tal…”
La misma tónica tiene el Título VII, “Del desarrollo de una vida plena de actividad física y de alegría para la joven generación”, cuando establece objetivos ideológicos aún a la práctica deportiva:
“ARTÍCULO 88.- La cultura física y el deporte, como partes integrantes en la vida de la joven generación, contribuyen a formar niños y jóvenes sanos, fuertes, capaces de cumplir con eficiencia sus deberes docentes, laborales y militares; desarrollan en ellos la tenacidad, la combatividad, el compañerismo, el colectivismo y el sentido de la disciplina…”
O cuando encarga a los organismos responsabilizados con los deportes incidir en la “formación ideológica”:
“ARTÍCULO 93.- Los organismos estatales responsabilizados con los deportes, la educación física y la recreación cumplen las siguientes funciones en relación con la niñez y la juventud:
- atienden la educación física, y el aprendizaje de los deportes en niños y jóvenes, y se interesan por la formación ideológica de los deportistas…”
El Título VIII, “De las tareas estatales relativas a la política juvenil”, aborda un tema de especial importancia: las organizaciones estudiantiles y juveniles. Estas forman parte de un complejo mecanismo de control social que funciona sobre la base de la suplantación o cooptación de la sociedad civil a través de asociaciones controladas desde el estado y el partido comunista. Existe una de estas organizaciones para, prácticamente, cada esfera de la vida en sociedad y es difícil encontrar ciudadanos que no sean miembros de al menos una de ellas. Los niños y los jóvenes son parte también del esquema:
“ARTÍCULO 102.- Los niños y adolescentes que cursan del primero al noveno grado se agrupan voluntariamente en la Organización de Pioneros “José Martí”, que tiene como objetivo esencial iniciarlos en las tareas y actividades sociales para coadyuvar a su formación comunista. (…)”
“ARTÍCULO 104.- Los estudiantes de la educación media y de la educación superior que así lo deseen, se agrupan en la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y la Federación Estudiantil Universitaria, respectivamente. Estas organizaciones son importantes vehículos de participación y movilización de los estudiantes en la vida social y los representan ante las instituciones docentes, a las que apoyan en su gestión”.
“ARTÍCULO 105.- Los jóvenes se incorporan oportunamente en forma voluntaria a los Comités de Defensa de la Revolución, a la Federación de Mujeres Cubanas y a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y participan en las actividades de esas organizaciones.”
La pertenencia a estas organizaciones supuestamente se basa en la decisión voluntaria de la persona, pero esta voluntariedad es similar a la de los “trabajos voluntarios.” En la práctica la membresía se obtiene automáticamente cuando se llega a cierta edad o se inicia determinado nivel de educación, y renunciar a la pertenencia tiene un costo real y puede llevar a situaciones de acoso, censura o represión.
La Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) juega un rol diferente, como organización política juvenil de un partido que no se define como partido de masas, sino de “vanguardia”, la membresía se adquiere sobre la base de “méritos” que se determinan a través de un proceso de selección. Por definición del sistema, la UJC es la organización juvenil más influyente:
“ARTÍCULO 107.- El Estado reconoce el papel de la Unión de Jóvenes Comunistas, en su carácter de organización de la juventud avanzada, como portadora de las aspiraciones e inquietudes de los jóvenes. Esta organización política, tanto por sus objetivos como por sus métodos, es una escuela de educación comunista y un eslabón importante en el proceso ininterrumpido de desarrollo de las promociones comunistas en nuestra patria.”
Este sistema de organizaciones definidas desde el estado, lesiona gravemente el derecho a la libre asociación de las personas, especialmente cuando el estado mismo las reconoce como “representantes” de jóvenes, niños, adolescentes y estudiantes “en general”, a pesar de que en teoría la pertenencia a ellas es voluntaria. Esta preferencia privilegiada basta para cerrar la puerta a toda posible asociación alternativa que pudiera crearse:
“ARTÍCULO 111.- El Estado reconoce a la Unión de Jóvenes Comunistas, la Organización de Pioneros “José Martí”, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y la Federación Estudiantil Universitaria, como representantes de los jóvenes en general, los niños y adolescentes, estudiantes de la enseñanza media y universitaria, respectivamente, a los fines de:
- atender los intereses de sus miembros en las actividades docentes, investigativas, laborales, militares, culturales, deportivas y recreativas;
- tomar iniciativas en cuanto al desarrollo de la vida de los niños y los jóvenes;
- contribuir a ejercer tareas de control sobre la legislación referida a las jóvenes generaciones;
- exponer sus criterios y conformidad para la adopción de disposiciones y medidas fundamentales del Estado que se refieran a la niñez y la juventud.”
Para concluir lo que por la extensión de la ley ha sido más un recorrido que un análisis pormenorizado, sería útil recapitular algunas ideas que aparecen expresadas en otros lugares de este informe, especialmente en la primera parte que ha sido publicada con anterioridad. La Ley No.16 “Código de la niñez y la juventud”, manifiesta una “sinceridad” ideológica que a veces es difícil encontrar en la normativa actual. Principios y determinaciones que se expresan en ella con toda claridad pueden encontrarse en la normativa más reciente pero a través de formulaciones ambiguas y poco claras.
Que el espíritu y la letra de la ley siguen vigentes es fácil de demostrar con solo recorrer los informes del Observatorio de la Libertad Académica, y así constatar que cada acto represivo, cada acto violatorio de la libertad académica padecido por un estudiante o profesor, encuentra correspondencia en los preceptos de la Ley No. 16. Y no es que en ella se disponga un marco sancionador contra determinadas conductas, sino que se establecen con claridad los límites de la conducta aceptada y se legitima la acción punitiva, aunque sea por medios extrajurídicos o morales, de la conducta desvalorada, que por lo general consiste simplemente en el ejercicio de ciertos derechos inalienables.
La consecuencia más grave de la Ley No. 16 no es la de su aplicabilidad. En realidad este texto normativo no es más que una declaración de principios sobre la base de una práctica que había existido durante años. La consecuencia más grave de la Ley No. 16 es contribuir a la normalización de una cultura represiva que abiertamente mutila los derechos ciudadanos, cercena libertades fundamentales, mancilla la dignidad humana y aun así pretende presentarse como paradigma legítimo de convivencia social.