Análisis de la Resolución 66/14 sobre el procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios en el Sistema de Educación Superior en Cuba
En la edición extraordinaria número 29 de 2014 de la Gaceta Oficial de Cuba apareció publicada la Ley No 116 “Código del Trabajo”. En esa misma edición, la acompañaban varias normas complementarias emitidas por algunos organismos centrales del Estado, entre ellas la Resolución 66/14 del Ministerio de Educación Superior (MES), encargada de establecer el procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios en el sistema de la educación superior cubana.
En este informe, analizaremos algunos aspectos significativos de las Resolución 66/14 del MES, teniendo en cuenta que en éste y en anteriores informes han sido relatados varios casos en los que profesores universitarios fueron víctimas de acoso, despido, violencia y otras formas de limitación o vulneración al derecho a la libertad académica y otros derechos expresados en numerosos instrumentos internacionales en materia de protección de derechos humanos.
El contenido y la interpretación de la Resolución 66/14 no pueden desligarse de un contexto general que ha sido analizado paulatinamente a lo largo de los diversos informes del OLA. Es recomendable, por consiguiente, tener en cuenta los demás informes porque permiten perfilar y definir mejor determinados vocablos, conceptos y categorías que aparecen mencionados en los textos normativos cubanos y que requieren interpretación para poder comprenderlos cabalmente. Esta interpretación es fundamental, debido a que precisa el significado de términos como “ideológico”, “político”, “formación de valores”, “formación integral”, etc., que en Cuba tienen una connotación deliberadamente ambigua en el discurso, pero muy bien definida en la ejecución y constituyen vehículos fundamentales a través de los cuales se ejerce la coacción ideológica y toda una amplia gama de violaciones a los derechos humanos en el marco de la sociedad y, en este caso, de la actividad académica.
La Resolución 66/14 encuentra su fundamento en el Capítulo VII de la Ley No 116 “Código del Trabajo” que está dedicado a las relaciones de trabajo especiales. Específicamente, en la sección segunda, titulada “Otras relaciones de trabajo”, se encuentra el artículo 76 que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 76.- Los jefes de los organismos donde laboran los profesionales y técnicos de la medicina, el personal docente, los trabajadores pertenecientes a la rama artística y los atletas, establecen, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de acuerdo con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores; para lo cual tienen en cuenta las características de estas actividades y las disposiciones establecidas en esta Ley.
Y añade, más adelante, que “…en el caso del personal docente regulan la evaluación del trabajo”.
La Resolución 66/14 es la norma que desarrolla este precepto de la ley, estableciendo el procedimiento para la evaluación del trabajo de los profesores universitarios en el sistema de la educación superior cubana, es decir, no sólo en aquellas instituciones adscritas directamente al MES. El artículo primero define el alcance de la resolución y describe la composición del Sistema de la Educación Superior:
PRIMERO: Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS del Sistema de la Educación Superior, integrado por:
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Ministerio de Educación Superior: Universidades, institutos superiores, centros universitarios municipales y entidades de ciencia e innovación tecnológica.
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Ministerio de Educación: Universidades de Ciencias Pedagógicas y entidades de ciencia e innovación tecnológica.
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Ministerio de Salud Pública: Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y Escuela Latinoamericana de Medicina.
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Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo, Escuela Internacional de Deportes y las facultades independientes.
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Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Centros de Educación Superior.
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Ministerio del Interior: Institutos y escuelas superiores.
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Ministerio de Cultura: Universidad de las Artes.
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Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales.
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Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido.
La resolución consta de veintitrés artículos, tres disposiciones especiales, una transitoria y dos finales. En ella, se describe el proceso de evaluación del trabajo de los profesores de la educación superior que, según el artículo segundo, corresponde realizar a los jefes de departamento o directores docentes de la institución, máximos responsables de la organización, planificación y control del trabajo de los profesores.
Más allá de una descripción detallada de la norma, vale la pena centrarse en aquellos puntos que, dentro de ese proceso de planificación y control evaluativo, resultan imprescindibles para comprender las determinaciones impuestas al profesorado universitario que le impiden disfrutar de una verdadera libertad académica o ejercer sus derechos a la libertad de pensamiento y conciencia, a la participación política, etc.
Este caso el punto clave, una vez más, está relacionado con la politización y la ideologización del proceso de enseñanza. En un informe anterior del OLA fue analizado cómo se manifestaba esto en el ámbito docente metodológico (ver análisis de Resolución No 2 de 2018 del MES). Esta vez será apreciado en el propio proceso evaluativo del profesorado. Para ello, puede partirse del objetivo mismo de la evaluación que el artículo cuarto define:
CUARTO: La evaluación de los profesores universitarios tiene como objetivo valorar los resultados y la calidad del trabajo realizado en el año, de acuerdo con las actividades del plan individual; así como la efectividad de la labor desarrollada en la formación integral de los estudiantes, el ejemplo personal y el prestigio.
Ahora bien, los aspectos a tener en cuenta en relación con el plan individual del profesor, elemento básico del proceso evaluativo, se enumeran más adelante:
QUINTO: Para las actividades del plan de trabajo de los profesores universitarios, se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) Trabajo docente-educativo en pregrado y posgrado;
b) trabajo político-ideológico;
c) trabajo metodológico;
d) trabajo de investigación e innovación;
e) superación; y
f) extensión universitaria
Además, pueden incluirse otros que se considere necesario.
En el informe de OLA antes mencionado, donde se analizó la Resolución 02/18, quedó en evidencia el protagonismo del componente político ideológico en el trabajo docente y metodológico que en el inciso c) de este artículo quinto se menciona como aspecto a tener en cuenta como parte del plan de trabajo, no obstante, el inciso b) refiere expresamente al trabajo político-ideológico como parte fundamental y autónoma del plan individual del profesor y lo designa, por consiguiente, aspecto a evaluar como parte de su desempeño cada año. Para esta evaluación, se tienen en cuenta ciertas actividades que enumera el artículo séptimo:
SÉPTIMO: En el análisis y valoración del trabajo político-ideológico se tienen en consideración las actividades siguientes:
a) Grado de caracterización de los grupos de estudiantes;
b) contribución a la formación integral de los estudiantes;
c) exigencia de la disciplina de los alumnos;
d) formación de valores;
e) contribución a la orientación y motivación profesional de los alumnos; y
f) eficacia de la labor docente en contribuir al desarrollo y la formación integral de los alumnos.
Es necesario aclarar que, en este último artículo, no se está describiendo el contenido del trabajo político-ideológico, sino su alcance que, por cierto, es bastante amplio. Va de la caracterización del grupo de estudiantes al régimen disciplinario y pasa por la formación integral, la formación de valores, la motivación profesional, etc. El trabajo político-ideológico penetra en todos los resquicios del trabajo educativo, en la relación entre alumnos y profesores, en la relación laboral del profesorado con su empleador y se convierte en un elemento de peso específico abrumador en el espacio académico cubano.
La Resolución 66/14, como hacía su antecesora la Instrucción No 1/2005 del MES y como ha sido la práctica desde hace más de seis décadas, pretende convertir al profesor en un comisario político, en un ideólogo del poder, que sea capaz de controlar y actuar contra el ejercicio derechos inalienables por parte de sus colegas y estudiantes cuando éstos pretendan ejercerlos más allá de los estrechos límites establecidos por el régimen en el poder y la ideología dominante.
A continuación, enumeramos algunos de los derechos humanos violados por la normativa cubana y los instrumentos internacionales de defensa de los derechos humanos que los declaran y protegen: